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Sobreseimiento en causa por homicidio culposo

En un resultado altamente favorable para nuestra defensa penal, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul hizo lugar al recurso interpuesto por nuestro Estudio y dispuso el sobreseimiento de nuestro representado.

El cliente había sido imputado por homicidio culposo a raíz de un accidente de tránsito que lamentablemente derivó en el fallecimiento de una persona. Desde el inicio, sostuvimos la inexistencia de responsabilidad penal por parte de nuestro defendido, mientras que la Fiscalía impulsaba la elevación de la causa a juicio oral.

Tras evaluar los argumentos presentados, la Cámara confirmó la solidez de nuestra postura defensiva y resolvió sobreseerlo de manera definitiva, liberándolo de todos los cargos que se le imputaban.

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"RESOLUCIÓN

POR LO EXPUESTO, y en base a lo dispuesto arts. 157, 209, 210, 337, 421, 439 y concs. del Código Procesal Penal, se RESUELVE:

HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la defensa, REVOCAR el auto apelado, y DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de ___ por los delitos de Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo automotor y Lesiones graves culposas (art. 84 bis y 94 del Código Penal) que se le imputa como ocurrido en la ciudad de Bolívar el día 25/04/2023, en perjuicio de ___.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE al Fiscal General y a la Defensa Particular, OFÍCIESE al Órgano de origen para el cumplimiento de lo aquí ordenado y encomendándole a su titular el diligenciamiento de las restantes comunicaciones, las que deberán practicarse conforme el art. 126 del CPP."

Demanda exitosa por incumplimiento contractual — Recuperación de USD 40.000

Nuestro Estudio promovió una acción judicial luego de que a nuestro cliente se le incumpliera lo pactado en una operación inmobiliaria. La estrategia adoptada se centró en solicitar la rescisión del contrato y la restitución del valor actualizado del inmueble.

El Juzgado Civil y Comercial hizo lugar íntegramente a la demanda y condenó al demandado a abonar a nuestro cliente USD 40.000, más intereses y costas del proceso.

Este resultado reafirma la eficacia de nuestra labor en la defensa de los derechos patrimoniales de quienes confían en nuestro Estudio.

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"Resolución – Caso 2 (Incumplimiento contractual)

 

Que analizada la prueba producida en autos, teniendo en cuenta principalmente el valor asignado por el tasador a la parcela cuya resolución contractual aquí se resuelve, entiendo que corresponde condenar a los accionados a reintegrar el valor actual de la misma, el que asciende, conforme pericia, a USD 40.000.

 

A la suma debida se le adicionarán intereses, los que se calcularán hasta el efectivo pago a la tasa del _ % anual (Cámara Departamental, Sala I, Milesi Brenda Jimena c/ Herbón Hugo Alfredo s/ Cobro Ejecutivo, N° 50.436, 05/06/2012; Sala II, Carracedo Francisco y Carracedo Jesús c/ Robbiani Jorge Pablo María s/ Cobro de dólares por acción de reajuste, N° 49.197, 27/04/2006), ello desde el 08/08/24 (fecha de notificación de demanda).

 

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Por todo ello, RESUELVO:

 

1) Hacer lugar a la demanda de daños por incumplimiento contractual promovida por ___ contra ___, condenando a estos últimos a abonarle al actor la suma que surja de la liquidación que habrá de practicarse conforme lo expuesto en el punto VII, en el plazo de diez días de quedar firme la misma, bajo apercibimiento de ejecución.

 

2) Imponer las costas del presente a los accionados, sustancialmente vencidos (art. 68 del I.C.P.C.C.).

 

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la ley 14.967).

 

Regístrese. Notifíquese electrónicamente al actor y al demandado presentado, y por ministerio de ley al resto de los accionados"

Recuperación del vínculo paterno tras una denuncia infundada

Nuestro cliente fue denunciado por su pareja por supuestos hechos de violencia. Como consecuencia inmediata, se dispuso su exclusión del hogar y la prohibición de mantener contacto con su hija de 6 años.

A través de una intervención integral en la causa penal y en el Juzgado de Familia, desarrollamos una estrategia probatoria que permitió acreditar la falsedad de la denuncia y revertir las medidas que lo alejaban de su hija.

Finalmente, nuestro representado fue desvinculado de los cargos imputados y logró restablecer plenamente el contacto con su hija, recuperando su vínculo familiar.

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"RESOLUCIÓN

 

Agréguese, y téngase presente el informe rendido por el S.L.P y P.D.N., obrante en trámite â—‹ de orden 49.

 

VISTOS: En estado de resolver el pedido de levantamiento de medidas solicitado por el Dr./Dra. ___, con el patrocinio letrado de la Dr./Dra. ___, en las diversas presentaciones efectuadas (trámite â—‹ de orden 23, 27, 41 y 44) y de conformidad con lo sugerido por el S.L.P y P.D.N., por el informe, RESUELVO:

 

1ero) Dejar sin efecto las medidas de protección ordenadas entre ___ y ___, dispuestas en el punto 4) del fallo de la resolución dictada el día 7/8/25, manteniéndose la vigencia de las restantes medidas.

 

2do) Hágase saber el contenido de la presente al S.L.P. y P.D.N. y a la Sra. Asesora de Incapaces.

 

3ero) Regístrese. Notifíquese por intermedio de la Cría de la Mujer y la Familia, remitiéndose la comunicación de estilo."

Acuerdo favorable en demanda colectiva millonaria

En el marco de una acción colectiva iniciada por una Asociación de Consumidores y Usuarios, representamos a nuestro cliente —una empresa multinacional— durante un extenso proceso judicial que se prolongó por varios años.

Tras una negociación compleja y técnicamente exigente, se alcanzó un acuerdo satisfactorio, posteriormente homologado por la justicia, mediante el cual se logró reducir de manera significativa el monto reclamado en la demanda, obteniendo para nuestro cliente un resultado altamente beneficioso en comparación con la pretensión inicial.

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"RESOLUCIÓN

Todo lo cual me permite apartarme del dictamen referido, que reitero, de manera general se ha opuesto el Fiscal.

Ello así, téngase presente el acuerdo al que han arribado las partes y homológase el mismo (arts. 308 C.P.C.C.). Regístrese. Con costas a la demandada, conforme lo pactado. Notifíquese ministerio legis (art. 133 y 162 del C.P.C.C.).

De conformidad con lo pedido, a los fines del cumplimiento del art. 21 de la ley 6716, en atención a la cuantía del asunto (el que resulta de $1.144.000.000 valor y mérito de los trabajos realizados en autos)"

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